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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU LIQUIDACION ES INDEPENDIENTE A LA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Clave: I.4o.A.21 A · Registro digital (IUS): 204522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 534

Con independencia de que para cubrir el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado entre otros aspectos, se tomen en cuenta en lo general, los ingresos del contribuyente, no es factible por tal motivo considerar que el impuesto al valor agregado derive o sea accesorio del impuesto sobre la renta, en virtud de que ambos impuestos están regulados en forma independiente y el legislador les otorgó características específicas; por tanto, si la autoridad fiscal emite liquidaciones por cada uno de los impuestos en cita, tal actuación resulta apegada a derecho.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204522-d7e29998/impuesto-al-valor-agregado-su-liquidacion-es-independiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 324/95. Mathías Alba Rodríguez. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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