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RECURSO DE RECLAMACION. NO PUEDE ANALIZARSE EN EL, LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACION.

Clave: I.4o.A.8 K · Registro digital (IUS): 204627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 602

Resulta inoperante que aleguen los recurrentes que no fueron debidamente notificados, ya que a través del recurso de reclamación que se interpone en contra del auto que desecha por extemporáneo el recurso de revisión, no puede analizarse la validez de la notificación que sirvió de base para realizar el cómputo relativo, pues tal análisis debe ser, en todo caso, materia del incidente de nulidad de notificaciones y no del recurso de reclamación en el que debe tomarse como válida dicha notificación, si no existe una declaración de nulidad de la misma.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204627-de511080/recurso-de-reclamacion-no-puede-analizarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 544/95. Juan Hernández Guzmán, Irene Hernández Guzmán y María del Carmen Hernández Guzmán. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.

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