RETENCION DE PAGO POR JUSTO TEMOR A QUE ALUDE EL ARTICULO 2299, DEL CODIGO CIVIL.
El justo temor a que alude el artículo 2299 del Código Civil, opera cuando existe suficiente evidencia o sospecha en el comprador de un bien, producidos por falta de seguridad en la posesión o derecho adquiridos, fundado aquél en un hecho o acontecimiento real y presente, que advierta determinado grado de realización para generar un evento futuro y cierto, que de actualizarse engendraría un trastorno en el comprador, sin que la certeza e inminencia de que se va a perturbar al adquirente en su tenencia o legitimidad, sean extremos que éste necesariamente, deba probar en forma plena para considerar que su recelo es justo y prospere el señalado derecho de retención que ejerza del pago.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204645-8dc016a4/retencion-de-pago-por-justo-temor-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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