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PENA, HOMICIDIO IMPRUDENCIAL Y NO INTENCIONAL, INDIVIDUALIZACION DE LA. EN SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: XVII.2o.2 P · Registro digital (IUS): 204810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 257

Es cierto que la apelación en materia penal, no somete a la consideración del superior más que los hechos apreciados en la primera instancia y dentro de los límites marcados por los agravios hechos valer; que en segunda instancia no se puede agravar la situación del reo, si solamente éste o su defensor recurren el fallo de primera instancia; si el Magistrado responsable al determinar la sanción a imponer la adecuó al grado de imprudencia, superior a la media, que estimó revelada en la conducta del quejoso; ello no implica una violación al principio procesal que rige la apelación, pues el hecho de que haya considerado que se reveló en la conducta del sujeto activo un grado de imprudencia superior a la media en contraste con la estimación del juez natural de considerarlo de una peligrosidad mínima, no constituye sino una aparente agravación de su situación legal, habida cuenta, que la determinación del alcance del juicio de reproche que se hace es distinto tratándose de un delito doloso o culposo, ya que los factores intelectual y volitivo no operan con la misma intensidad en su comisión y por ello, al adecuar la responsable el grado de imprudencia en que incurrió el quejoso con su conducta desplegada en la comisión del antijurídico a título de culpa que se le atribuyó por la autoridad responsable, modificando la sentencia de primera instancia que condenó al acusado por el delito de homicidio cometido intencionalmente, en forma alguna agravó su situación, ya que la mayor o menor gravedad de la imprudencia, es un factor básico que debe tomarse en consideración para individualizar la pena que se aplique a las responsables de los delitos culposos, diferente al juicio de peligrosidad que se emite en los delitos de dolo, estando sujetos los delitos culposos e intencionales a diferentes reglas para la calificación de la sanción; artículos 61 y 64 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para los delitos culposos y artículos 58, 59 y 60 del mismo orden legal para los delitos dolosos o intencionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204810-71eb3227/pena-homicidio-imprudencial-y-no-intencional-individualizacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 212/95. Adrián Mendoza Burciaga. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Juan Francisco Puga Antúnez.

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