Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACION. NO EXISTE OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.9 C · Registro digital (IUS): 204925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 403

Es inexacto que el auto que admite el recurso de apelación, deba ser notificado personalmente, en razón de que ninguna disposición legal así lo establece, siendo inaplicable el artículo 114, del Código de Procedimientos Civiles, porque este precepto legal se refiere a la obligación de hacer saber a las partes los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios cuando cambie el personal de un Tribunal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204925-4ef35252/auto-que-admite-recurso-de-apelacion-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/95. Bella Aurora Morgan Moreno. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.

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