Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LETRAS DE CAMBIO. CUANDO FALTA LA FIRMA DEL GIRADO EN LAS, NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO TITULOS DE CREDITO.

Clave: I.3o.C.16 C · Registro digital (IUS): 205018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 474

Tomando en cuenta que las letras de cambio constituyen títulos de crédito esencialmente formalistas, cuando falta alguno de sus requisitos esenciales y por ello no pueden ser expresamente presumidos por la ley, de ninguna manera pueden producir los efectos previstos para esa clase de documentos, tal como lo ordena el artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; consecuentemente, si se advierte que los documentos base de la acción adolecen de la firma de aceptación del girado no pueden ser considerados como títulos de crédito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205018-7ae9694d/letras-de-cambio-cuando-falta-la-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2300/95. Francisco Javier Soria Lira. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis