RESCISION SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR, POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. LA SEPARACION DEL ACTOR ES REQUISITO NECESARIO DE SU ACCION.
Del contenido del artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que para la procedencia de la acción rescisoria por parte del trabajador, por causas imputables a su patrón, se requiere que el accionante se separe de su trabajo, lo que deberá hacer dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el numeral 51 del propio ordenamiento, sin necesidad de la previa declaración de la autoridad laboral; por lo tanto, cuando en su libelo reclamatorio el actor no expresa haberse separado y la fecha exacta en que lo hizo o si continúa laborando con posterioridad a la presentación de su demanda respectiva, la acción rescisoria es improcedente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205097-0abd9676/rescision-sin-responsabilidad-del-trabajador-por-causas-imputables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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