Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SI EXISTE EN MATERIA PENAL. EXCEPCION.

Clave: VI.2o.9 P · Registro digital (IUS): 205131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 552

Si bien es cierto en términos generales en materia penal no existe tercero perjudicado, de conformidad con lo establecido por el inciso a), fracción III, del artículo 5 de la Ley de Amparo, también lo es que sí puede intervenir con dicho carácter la persona que conforme a la ley, tenga derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, esto con base en lo que señala el inciso b), de la misma fracción y artículo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205131-8939cfc0/tercero-perjudicado-cuando-si-existe-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 200/95. Pedro Sánchez Vázquez. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis