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Modo: Corpus Pro

APELACION EXTRAORDINARIA. AUTO QUE DESECHA LA. NO ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD, POR EQUIPARARSE A LA SENTENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 720 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: I.9o.C.4 C · Registro digital (IUS): 205183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 339

Como el auto que por extemporáneo, desecha el recurso de apelación extraordinaria, no constituye una simple determinación de trámite ni es de aquéllos que se ejecuten provisionalmente -como lo disponen las fracciones I y II del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal-, sino que es una decisión con fuerza definitiva, que impide o paraliza la prosecución del juicio -en términos de la fracción III del numeral indicado-, participa de la naturaleza de la sentencia a que se refiere el artículo 720 de ese ordenamiento y, por ende, no admite más recurso que el de responsabilidad.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205183-d8f13e52/apelacion-extraordinaria-auto-que-desecha-la-no-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1159/95. Super 2a., S. A. de C. V. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Pedro López Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 3a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 63, marzo de 1993, página 14, con el rubro: "APELACION EXTRAORDINARIA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA CONOCER DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA INFUNDADA, QUE LA DESECHA O QUE NO LA ADMITE."

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