APELACION EXTRAORDINARIA. AUTO QUE DESECHA LA. NO ADMITE MAS RECURSO QUE EL DE RESPONSABILIDAD, POR EQUIPARARSE A LA SENTENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 720 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Como el auto que por extemporáneo, desecha el recurso de apelación extraordinaria, no constituye una simple determinación de trámite ni es de aquéllos que se ejecuten provisionalmente -como lo disponen las fracciones I y II del artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal-, sino que es una decisión con fuerza definitiva, que impide o paraliza la prosecución del juicio -en términos de la fracción III del numeral indicado-, participa de la naturaleza de la sentencia a que se refiere el artículo 720 de ese ordenamiento y, por ende, no admite más recurso que el de responsabilidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205183-d8f13e52/apelacion-extraordinaria-auto-que-desecha-la-no-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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