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EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL. NO ES OPTATIVO Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: VI.3o.2 A · Registro digital (IUS): 205218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 364

El término "podrán" que se contiene en el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, implica una opción pero no para agotar el recurso de inconformidad a que se refiere tal precepto, sino como una alternativa de impugnación de la resolución, es decir, si se desea impugnar un acto, puede hacerse por ese recurso, y si ese propio acto es recurrible, no será definitivo, por lo que la apreciación de la parte quejosa, resulta inexacta, en cuanto considera que al incluirse dicho término de "podrán" en el precepto en comento, se libera al particular de la obligación de hacer valer ese recurso, ya que éste es un medio de defensa al alcance de los interesados, mediante el cual se puede obtener la modificación o la revocación de las resoluciones emitidas de conformidad a dicha ley, lo que hace necesario que dicho recurso se agote antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la ley orgánica de dicho Tribunal, en el que se exige que las resoluciones que se impugnan tengan el carácter de definitivas, entendiéndose por tales, aquéllas que no puedan ser modificadas o revocadas por la autoridad o autoridades que las emitieron.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205218-720bb7c6/equilibrio-ecologico-y-la-proteccion-al-ambiente-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 23/95. Hilos Pontón, S. A. de C. V. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Oliva Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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