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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. CASO EN QUE SURTE EFECTOS CONTRA UN TERCERO A PESAR DE QUE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO CONSTEN EN ESCRITURA PUBLICA.

Clave: XI.2o.2 C · Registro digital (IUS): 205263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 406

La finalidad perseguida por el legislador al establecer que las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública, es un motivo de seguridad jurídica, en el sentido de que tal formalidad da publicidad a través del Registro Público de la Propiedad Raíz de esas capitulaciones, y sirve como protección de intereses de terceros de buena fe. Luego, si en ejecución de una sentencia, el actor señala para su embargo la totalidad de un inmueble registrado a nombre de un consorte casado bajo el régimen de sociedad conyugal, exhibiendo en ese acto fotocopia certificada de la escritura respectiva, en la cual consta una anotación marginal, en términos del artículo 2840, fracción XIV, del Código Civil del estado, de que ese bien raíz está en disputa en un juicio relativo a la terminación de la sociedad conyugal, no puede válidamente considerarse a dicho embargante como tercero de buena fe, porque con esa anotación indudablemente tuvo pleno conocimiento de que el inmueble estaba en disputa por los consortes, al pertenecer a una sociedad conyugal, pues dicha anotación también tiene los mismos efectos publicitarios y, por ende, surte efectos en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205263-026f6fbe/sociedad-conyugal-caso-en-que-surte-efectos-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 44/95. Elsa Sánchez Garcíamalo. 10 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.

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