TESTIGO, NULO VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE UN, QUE ANTERIORMENTE FUE CODEMANDADO.
La declaración de un testigo que al iniciarse la litis tuvo el carácter de codemandado carece de eficacia probatoria, aun cuando posteriormente se hayan desistido de la demanda entablada en su contra, ya que por ese motivo es evidente que tiene interés en el asunto, y al aparecer posteriormente en el procedimiento a colaborar a que prospere la acción o la excepción, en su caso, contraviene lo dispuesto por la fracción I del artículo 1303 del Código de Comercio, en relación con la fracción VIII del diverso 1262 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205272-276493c9/testigo-nulo-valor-probatorio-de-la-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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