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DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD. PARA QUE NO RESULTE EXTEMPORANEA DEBERA PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS HABILES DEBIENDOSE COMPUTAR ESTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Clave: XX.3 A · Registro digital (IUS): 205321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 141

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, el término para la interposición de la demanda del juicio de nulidad es de diez días hábiles, el cual se computará a partir del siguiente día de aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, por tanto, si la presenta el quejoso fuera del término antes señalado, es inconcuso que la misma resulta extemporánea.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205321-7a59f601/demanda-de-juicio-de-nulidad-para-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 948/94. Olegario Ochoa Ordóñez. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

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