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LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA DEMANDA DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES AL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACION, DE LO CONTRARIO PRECLUYE ESE DERECHO DE CONFORMIDAD CON LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.111 A · Registro digital (IUS): 212894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 393

La circunstancia de que en la Ley de Justicia Administrativa y el Código Fiscal para el Estado de Chiapas, no se establezca ninguna causal de improcedencia para el juicio de nulidad, ello no es impedimento para declarar extemporánea una demanda cuando se presenta fuera del término de diez días que establece el artículo 34 de la Ley de Justicia Administrativa ya citada, supuesto que la propia disposición legal lleva implícita esa sanción al señalar que la demanda deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación, por lo que si no se hace dentro de ese término, es claro que el ejercicio del derecho para interponer la demanda precluye en perjuicio del interesado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212894-322e5d7e/ley-de-justicia-administrativa-la-demanda-debera-presentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 818/93. Corona de Chiapas, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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