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DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE NOTIFICACION PERSONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 171

En los procedimientos civiles los jueces pueden ordenar la notificación personal en aquellos casos en que el legislador expresamente lo señala, y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas en ninguna de sus disposiciones indica que deba notificarse personalmente el acuerdo por el que se desecha una demanda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225614-18491085/demanda-desechamiento-de-la-no-procede-notificacion-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 422/89. Enrique Jiménez Gabino. 23 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.

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