NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA. SI SE OMITE LA RAZON DEL POR QUE EL ACTUARIO ENTENDIO EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO CON EL VECINO DE LA CASA DE ENFRENTE DEL DEMANDADO, SE ACTUALIZA LA.
Las actuaciones son nulas cuando les falta alguna de las formalidades esenciales en la que se deje sin defensa a cualquiera de las partes, así como las hechas en contravención del capítulo de notificaciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, y si se trata de la notificación de la demanda y no se encuentra el demandado en su domicilio, se le dejará cita de espera, para hora fija dentro de las 24 horas, pudiendo entenderse la diligencia con el vecino más inmediato, debiendo estimar que tienen ese carácter los ocupantes de las casas adyacentes o contiguas y de la misma acera del demandado; por tanto, si el actuario entiende tal diligencia con el vecino de enfrente, omitiendo la razón del por qué entendió de esa manera la diligencia, es incuestionable que incumplió con las formalidades que debe reunir el emplazamiento a juicio, supuesto que lo que interesa en este tipo de actuaciones es que no queden en pie irregularidades procesales que lesionen los intereses de alguna de las partes, al no externar las razones o medios para lograr el convencimiento pleno de tener la certeza de que efectivamente con quien entendió la diligencia era el vecino más inmediato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210023-9f54189c/nulidad-de-la-notificacion-de-la-demanda-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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