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NOTIFICACIÓN PERSONAL. CASOS EN QUE PROCEDE CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.

Clave: XX.1o.75 L · Registro digital (IUS): 197809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 708

El artículo 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece: "La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados ...". Por tanto, si el acto reclamado no se encuentra comprendido dentro de aquellos que deban ser notificados personalmente, de acuerdo con el artículo citado, no existe obligación del Tribunal del Servicio Civil para que lo haga de esa manera, sino que cumple con la ley al notificar por estrados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197809-c8e9a377/notificacion-personal-casos-en-que-procede-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 551/96. Víctor Manuel Moreno Constantino. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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