NOTIFICACIONES Y EMPLAZAMIENTO, SI SON PRACTICADAS POR UN JUEZ MUNICIPAL SON NULAS LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Son nulas las diligencias de emplazamiento practicadas por un juez municipal, en auxilio de las labores del juez del ramo civil, en la medida que éste carece de facultades para llevar a cabo ese tipo de diligencias; en razón de que si bien es cierto, el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, previene que las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquel en que han de ejecutarse, y que aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, puede encomendarse a otro tribunal inferior en categoría del mismo Distrito; también es verdad, que ese precepto no debe interpretarse aisladamente, en el sentido de que el juez se apegó estrictamente a la orden dada por su superior; y por ende pueda, llevarlo a cabo; supuesto que la interpretación debe realizarse en relación con lo establecido por los artículos 58, 74 y 115 del Código de Procedimientos Civiles en comento, 27 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; de donde se desprende, que quienes tienen facultades para practicar notificaciones y diligencias de emplazamiento, son los secretarios y actuarios, respectivos de los juzgados; por tanto, al carecer de dichas atribuciones un juez municipal, es evidente que el emplazamiento que realice, es nulo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212907-1a600fdb/notificaciones-y-emplazamiento-si-son-practicadas-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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