Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACION. AUTO DE INICIO, CUANDO DIVERSO JUZGADO CONOCIA DEL ASUNTO. DEBE SER PERSONAL.

Clave: VI.2o.26 C · Registro digital (IUS): 203624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 542

En relación a la notificación de radicación de un juicio en un diverso juzgado del que inicialmente conocía del negocio, la notificación debe hacerse de manera personal en términos del artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, pues se trata de la primera notificación que hace el juzgador que va a seguir conociendo del juicio, y al no haber procedido así la autoridad responsable, violó en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203624-2d7ed611/notificacion-auto-de-inicio-cuando-diverso-juzgado-conocia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 626/95. Miguel Angel Padilla Paredes. 22 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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