COSTAS JUDICIALES. LOS ARTICULOS 528 Y 532, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE PERMITEN LA CONDENA RESPECTIVA, SON CONSTITUCIONALES.
Los artículos 528 y 532, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que permiten la condena al pago de las costas judiciales no contravienen lo dispuesto en el artículo 17 constitucional. En efecto, del análisis de los antecedentes relativos a la discusión y aprobación del artículo de que se trata por el Constituyente de 1857, reproducido en la Constitución de 1917 con claridad y mejoría de su texto, así como el examen riguroso de su contenido y del vocablo "costas", se llega a la conclusión de que la prohibición consignada en dicho precepto constitucional se refiere a los pagos que podrían exigirse a quienes acudieran a solicitar justicia a los Tribunales, para cubrir los gastos ocasionados por su funcionamiento y no así al pago al que, en determinados casos, se condena a la parte perdidosa para resarcir los gastos que ocasionó a la parte absuelta. Ciertamente, de la lectura del debate celebrado en la sesión de 26 de enero de 1857, se desprende que las costas judiciales a las que se refirió el Constituyente fueron, exclusivamente, las relativas a los gastos necesarios para la administración de justicia. Además, dada la redacción del precepto que nos ocupa, en él se vinculan necesariamente, la expresión "en consecuencia", el servicio de la administración de justicia y la prohibición de las costas judiciales. Finalmente, es cierto que el vocablo "costas" en su sentido gramatical genéricamente se refiere a los gastos originados en un juicio y con motivo de él, sin embargo, estas erogaciones son de dos clases: las que derivan del funcionamiento mismo del aparato judicial y las que, como en el caso previenen los dispositivos procesales en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205500-2a22d932/costas-judiciales-los-articulos-528-y-532-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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