COSTAS. SU CONDENA Y SU REGULACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La condena a pagar las costas del juicio es una consecuencia de no obtener resolución favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de queja y apelación, tal como lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; es diversa cuestión la de que en la regulación respectiva se acredite la existencia legal y la cuantificación de tales accesorios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013639-22ae7db3/costas-su-condena-y-su-regulacion-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 17/88.—Erasmo Alonso Nolasco.—23 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Amparo directo 493/99.—Margarita Guadalupe Barragán López.—5 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Omar Losson Ovando.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.
Amparo directo 350/2000.—Banca Serfín, S.A.—17 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Norma Fiallega Sánchez.—Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.
Amparo directo 235/2003.—José Leonardo Montes Guevara, su sucesión.—4 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretario: José Armando Flores Melga.
Amparo directo 374/2003.—José Rolfe Torres Calderón.—21 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Teresa Munguía Sánchez.—Secretaria: San Juana Mora Sánchez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1343.
Jurisprudencia relacionada
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- COSTAS EN MATERIA CIVIL. NO ES NECESARIO, PARA QUE SE CONDENE A SU PAGO, QUE SE SOLICITE AL DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.44 C)
- COSTAS. ES ILEGAL SU CONDENA AL RESOLVER UN RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, CUANDO NO SE HA EMPLAZADO AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.3o.C.84 C )
- COSTAS JUDICIALES. LOS ARTICULOS 528 Y 532, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE PERMITEN LA CONDENA RESPECTIVA, SON CONSTITUCIONALES. (P. LXXXVI/93)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA SIEMPRE QUE NO SE OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C.713 C)
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