COSTAS. ES ILEGAL SU CONDENA AL RESOLVER UN RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, CUANDO NO SE HA EMPLAZADO AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone: "La condenación en costas procede en contra del que no obtuviere resolución favorable en lo principal, en los incidentes y en los recursos de queja y apelación.". No obstante lo anterior, es ilegal que se condene a una persona a pagar costas cuando se declaró infundado un recurso de queja que interpuso en contra del auto que desechó su escrito de demanda, pues el precepto antes citado debe interpretarse en relación con los artículos 527, 528 y 529 del mismo ordenamiento legal, de los que se desprende que las costas judiciales comprenden los honorarios de abogados, intérpretes, traductores, depositarios, peritos, árbitros y los demás gastos que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio; por lo que si el Juez desechó la demanda, es evidente que no existe erogación de la contraparte y, en consecuencia, es ilegal tal condena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184506-eb3260f3/costas-es-ilegal-su-condena-al-resolver-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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