SENTENCIAS. LA CONTRADICCION ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS POR LOS JUECES DE DISTRITO NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.
Los jueces de Distrito tienen libertad de criterio en la resolución de los casos que les corresponde conocer, dentro de los límites y bajo las reglas que consignan nuestra Constitución Federal y la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, salvo en las materias en que ya existe jurisprudencia obligatoria para ellos en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, casos en los cuales estarán obligados a acatar el criterio que en la misma se sustente e, inclusive, a aplicarla en suplencia de la queja cuando se declare la inconstitucionalidad de una ley por la Suprema Corte de Justicia. Por ello, las sentencias que dicten los jueces de Distrito pueden ser contradictorias, ya que es consecuencia lógica de la libertad de criterio en el análisis jurídico de que los jueces gozan, sin que esto signifique que los particulares estén indefensos ante ello, o que se afecte su seguridad jurídica, pues cuentan con el recurso de revisión en el que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinará cual es el criterio válido en torno a la constitucionalidad de la ley reclamada y, al establecerse jurisprudencia, las Salas de la misma la aplicarán en la resolución de los recursos relativos. Por lo tanto, la contradicción en los criterios sustentados en las sentencias que en amparo contra leyes pronuncien los jueces de Distrito no determina la ilegalidad de unas u otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205522-73cb5859/sentencias-la-contradiccion-entre-los-criterios-sustentados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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