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Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA QUEJA ADMINISTRATIVA NO ES MEDIO IDONEO PARA HACER PLANTEAMIENTOS SOBRE ELLOS.

Clave: P. LXXIV/93 · Registro digital (IUS): 205523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 71, Noviembre de 1993; Pág. 43

De conformidad con lo previsto por los artículos 66, 67, 68 y 70 de la Ley de Amparo los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito no son recusables pero si se encuentran en algunas de las causas que se especifican en el primer precepto citado deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios de que se trate, dándose el trámite que al efecto se establece. Ahora bien, cuando ello no ocurra y una de las partes estime que alguno de esos funcionarios se encuentra con causa de impedimento podrá alegarlo ante el órgano que corresponda el que, finalmente resolverá si admite o desecha la causa de impedimento, de lo que puede seguirse que el funcionario quede sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la ley o que se multe al formulante del impedimento. Por consiguiente, encontrándose perfectamente regulado el trámite y resolución de impedimentos debe inferirse que la llamada queja administrativa, cuya existencia deriva de la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es medio procesal idóneo para hacer planteamientos sobre impedimentos que no se hicieron valer en el momento oportuno, por lo que deben considerarse notoriamente inoperantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205523-01033f23/impedimentos-en-el-juicio-de-amparo-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja administrativa 56/93. Mario Xavier Avilés Barroso y otro. 21 de septiembre de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves cuatro de noviembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número LXXIV/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Atanasio González Martínez, Clementina Gil de Lester y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

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