IMPEDIMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA QUEJA ADMINISTRATIVA NO ES MEDIO IDONEO PARA HACER PLANTEAMIENTOS SOBRE ELLOS.
De conformidad con lo previsto por los artículos 66, 67, 68 y 70 de la Ley de Amparo los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito no son recusables pero si se encuentran en algunas de las causas que se especifican en el primer precepto citado deberán manifestar que están impedidos para conocer de los juicios de que se trate, dándose el trámite que al efecto se establece. Ahora bien, cuando ello no ocurra y una de las partes estime que alguno de esos funcionarios se encuentra con causa de impedimento podrá alegarlo ante el órgano que corresponda el que, finalmente resolverá si admite o desecha la causa de impedimento, de lo que puede seguirse que el funcionario quede sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a la ley o que se multe al formulante del impedimento. Por consiguiente, encontrándose perfectamente regulado el trámite y resolución de impedimentos debe inferirse que la llamada queja administrativa, cuya existencia deriva de la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es medio procesal idóneo para hacer planteamientos sobre impedimentos que no se hicieron valer en el momento oportuno, por lo que deben considerarse notoriamente inoperantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205523-01033f23/impedimentos-en-el-juicio-de-amparo-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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