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PAGO DE UN IMPUESTO EFECTUADO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, EN LA QUE SE MANIFIESTA QUE SE CUBRIRA BAJO PROTESTA. NO IMPLICA CONSENTIMIENTO CON LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS.

Clave: P. XXXI/93 · Registro digital (IUS): 205550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 67, Julio de 1993; Pág. 17

Cuando se reclaman en un juicio de amparo las disposiciones legales que establecen, regulan o modifican un impuesto, dentro del término legal, expresándose en la demanda que se pagará el impuesto bajo protesta con el único fin de evitarse recargos y sanciones, el pago del gravamen efectuado con posterioridad a tal declaración no puede implicar consentimiento con dichas disposiciones porque éstas se han reclamado dentro del término legal y existe la manifestación expresa de desacuerdo con las mismas, hecha con anterioridad al pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205550-4d08ab21/pago-de-un-impuesto-efectuado-con-posterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 59/92. Carlos Arellano García. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el jueves diecisiete de junio en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXXI/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausente: Clementina Gil de Lester. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

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