PAGO BAJO PROTESTA. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA EL QUE ESTE NO SE DEMUESTRE.
No es causa de improcedencia el hecho de que no se demuestre al Juez que el pago del impuesto se haya hecho bajo protesta y menos que el pago liso y llano del impuesto deba presumirse como acto consentido de manera expresa, independientemente de que el mismo (impuesto y su pago) haya sido impugnado dentro de los quince días siguientes; pues el intentar la demanda de amparo dentro de los quince días siguientes al acto de aplicación del mencionado impuesto, refleja no estar la quejosa de acuerdo y mucho menos consentir en causar y pagar el impuesto, máxime, si dicho pago lo efectuó sólo para no incurrir en posible conducta infractora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232399-de32ac23/pago-bajo-protesta-no-es-causa-de-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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