IMPUESTO, PAGO BAJO PROTESTA DE. TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO.
El pago bajo protesta es un forma que se ha establecido para determinar entre otros casos que el quejoso no está conforme con una ley, porque la estima inconstitucional; una vez realizado el pago en esta forma, el quejoso debe solicitar el amparo dentro del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo y no basta que la autoridad se niegue a devolver la cantidad pagada. La protesta es una declaración que se realiza espontáneamente para proteger al que la hace de un daño que le pueda sobrevenir. Quien la hace manifiesta que no tiene la intención de cumplir con las disposiciones legales porque considera que se violan sus garantías individuales; y el único objeto de hacer el pago bajo protesta, es que no se le tenga hecho lisa y llanamente, porque de esta última manera, se entendería consentida la ley y operaría la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo. Una vez realizado el pago bajo protesta de los impuestos establecidos en una ley, desde ese momento se realizan los supuestos de las normas jurídicas en relación a quien hizo el pago y esta modalidad no significa que el particular, por la protesta, goce de un término extraordinario para acudir al juicio constitucional. El término es de quince días de acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, contando desde el día en que se realizaron las hipótesis de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233861-97926699/impuesto-pago-bajo-protesta-de-termino-para-presentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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