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EXPROPIACION. LA FEDERACION PUEDE CONCURRIR CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN TAL MATERIA.

Clave: P. XXIX/93 · Registro digital (IUS): 205568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 65, Mayo de 1993; Pág. 29

Nada se opone a que la Federación, dentro de los límites que le asignan las leyes, concurra con las entidades federativas en materia de expropiación, sin que ello signifique una violación al artículo 124 constitucional. Por esa misma razón, no existe ningún impedimento jurídico para que, habiendo expropiado la Federación y probada la utilidad pública, sea un organismo descentralizado de una entidad federativa al cual se encargue la ejecución de las tareas de utilidad pública y se le entreguen los bienes expropiados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205568-f453db20/expropiacion-la-federacion-puede-concurrir-con-las-entidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 998/91. Gaspar Rivera Torres (sucesión). 17 de febrero de 1993. Mayoría de diecisiete votos. Ponente. José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de abril en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Miguel Montes García, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número XXIX/93, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Noé Castañón León y Felipe López Contreras. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y tres.

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