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EXPROPIACIÓN. LA FEDERACIÓN PUEDE CONCURRIR CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN TAL MATERIA.-

Clave: 53 · Registro digital (IUS): 911618 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 52

Nada se opone a que la Federación, dentro de los límites que le asignan las leyes, concurra con las entidades federativas en materia de expropiación, sin que ello signifique una violación al artículo 124 constitucional. Por esa misma razón, no existe ningún impedimento jurídico para que, habiendo expropiado la Federación y probada la utilidad pública, sea un organismo descentralizado de una entidad federativa al cual se encargue la ejecución de las tareas de utilidad pública y se le entreguen los bienes expropiados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911618-2706f9e3/expropiacion-la-federacion-puede-concurrir-con-las-entidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 998/91.-Gaspar Rivera Torres (sucesión).-17 de febrero de 1993.-Mayoría de diecisiete votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 29, Pleno, tesis P. XXIX/93.

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