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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 2o., FRACCION II, DE LA LEY NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PORQUE SI DEFINE LA BASE DEL IMPUESTO (ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS).

Clave: P. XXI/92 · Registro digital (IUS): 205697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 6

De lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y de su artículo 3o. al cual remite el primero de los citados, se desprende que sí se define, en relación con empresas mercantiles, el procedimiento para valuar los activos. Ello porque dichos activos se deprecian conforme con el porcentaje máximo autorizado (anual) que, según su tipo, prevé el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (desde luego, si no se opta por la deducción inmediata a que se refieren los artículos 51 a 51-A de ese mismo ordenamiento). De tal manera, si se aplica el porcentaje de depreciación autorizado, la cantidad restante constituye su saldo por deducir, o sea, el costo o valor remanente del bien que aún no se deprecia. Además, es correcto que el artículo 2o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas sólo tome en cuenta el saldo por deducir y no el porcentaje ya depreciado pues éste, físicamente, carece de valor. Consecuentemente, los activos se valuarán en cuanto al saldo o valor remanente aún no deducido, actualizado conforme con el artículo 3o. de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205697-9c93bfc8/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2814/90. Compañía Cerillera La Central, S.A. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional. Impedido legalmente: Lanz Cárdenas. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 2490/90. Tecni-Servicios para el Hogar, S.A. de C.V. 3 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos de los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Azuela Güitrón, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero y Chapital Gutiérrez en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, López Contreras, González Martínez y Presidente Schmill Ordóñez votaron en contra. Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y Rocha Díaz y López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de l

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