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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN II, DE LA LEY NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, PORQUE SÍ DEFINE LA BASE DEL IMPUESTO (ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS).-

Clave: 18 · Registro digital (IUS): 900691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 21

Lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas y de su artículo 3o. al cual remite el primero de los citados, se desprende que sí se define, en relación con empresas mercantiles, el procedimiento para valuar los activos. Ello porque dichos activos se deprecian conforme con el porcentaje máximo autorizado (anual) que, según su tipo, prevé el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (desde luego, si no se opta por la deducción inmediata a que se refieren los artículos 51 a 51-A de ese mismo ordenamiento). De tal manera, si se aplica el porcentaje de depreciación autorizado, la cantidad restante constituye su saldo por deducir, o sea, el costo o valor remanente del bien que aún no se deprecia. Además, es correcto que el artículo 2o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas sólo tome en cuenta el saldo por deducir y no el porcentaje ya depreciado pues éste, físicamente, carece de valor. Consecuentemente, los activos se valuarán en cuanto al saldo o valor remanente aún no deducido, actualizado conforme con el artículo 3o. de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900691-7135ce70/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2814/90.-Compañía Cerillera La Central, S.A.-3 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos, en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Felipe López Contreras, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra. Salvador Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión 2679/89, y Salvador Rocha Díaz y Felipe López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 2490/90.-Tecni-Servicios para el Hogar, S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo a la quejosa, en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, Mariano Azuela Güitrón, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra; por mayoría de trece votos, en relación con el artículo 2o. de la ley reclamada, Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Felipe López Contreras, Anastasio González Martínez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra. Salvador Rocha Díaz expresó que estaba en contra de las consideraciones del proyecto y por las consideraciones de su voto particular en el amparo en revisión número 2679/89, y Salvador Rocha Díaz y Felipe López Contreras manifestaron que debía concederse el amparo respecto del artículo 2o. de la ley, por violación al artículo 115, fracción IV, constitucional.-Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.-Impedido: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Amparo en revisión 3149/90.-Aero-Boutiques de México, S.A. de C.V.-3 de julio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, por unanimidad de dieciocho votos, se resolvió modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de garantías, en términos del considerando cuarto del proyecto, y con la salvedad anterior, negar el amparo a la quejosa en los siguientes términos: por mayoría de quince votos, en relación con los artículos 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empres

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