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SENTENCIAS DE AMPARO. EN RIGOR TECNICO NO EXISTE OBLIGACION DE SEÑALAR EL EFECTO DE LA CONCESION DEL AMPARO.

Clave: P. XXVII/90 · Registro digital (IUS): 205893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 51

Es inexacto que los fallos dictados en el juicio de amparo por los cuales se concede la protección de la justicia federal, deban señalar, necesariamente, el efecto para el que se otorga, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en esa hipótesis la sentencia de amparo, se debe ocupar de la persona que promueva el juicio, precisando claramente los actos y las autoridades respecto de los cuales se otorga la protección constitucional, pero no establecen la obligación de señalar el efecto que deba tener; lo que puede hacerse cuando sea conveniente para la correcta interpretación de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205893-2755fb46/sentencias-de-amparo-en-rigor-tecnico-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2095/89. Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Acapulco. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzón Sevilla. Esta tesis número XXVII/90, fue aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes quince de mayo en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Castañón León. México, Distrito Federal, a quince de mayo de mil novecientos noventa.

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