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SENTENCIAS DE AMPARO. EN RIGOR TÉCNICO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SEÑALAR EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.-

Clave: 167 · Registro digital (IUS): 918330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. SCJN; Pág. 135

Es inexacto que los fallos dictados en el juicio de amparo por los cuales se concede la protección de la Justicia Federal deban señalar, necesariamente, el efecto para el que se otorga, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77, fracción III, de la Ley de Amparo, en esa hipótesis la sentencia de amparo se debe ocupar de la persona que promueva el juicio, precisando claramente los actos y las autoridades respecto de los cuales se otorga la protección constitucional, pero no establecen la obligación de señalar el efecto que deba tener; lo que puede hacerse cuando sea conveniente para la correcta interpretación de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918330-8041ad2c/sentencias-de-amparo-en-rigor-tecnico-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2095/89.-Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Acapulco.-8 de febrero de 1990.-Unanimidad de veinte votos.-Ausente: Rocha Díaz.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 51, Pleno, tesis P. XXVII/90.

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