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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN AMPARO CONTRA LEYES PENALES CUANDO SE DECRETA EN BENEFICIO DEL INDICIADO.

Clave: LVIII/89 · Registro digital (IUS): 205914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 37

De conformidad con lo que establece el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en materia agraria, excepto cuando beneficie a núcleos ejidales o comunales o a ejidatarios o comuneros. Con este mismo criterio protector debe interpretarse la fracción XIV del precepto constitucional mencionado, que no establece esa salvedad respecto de los indiciados, y considerar que la caducidad de la instancia en el juicio de amparo contra leyes penales opera cuando sea promovido por un indiciado y la declaratoria de firmeza de la sentencia recurrida le beneficie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205914-00dc507e/caducidad-de-la-instancia-opera-en-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1537/88. Wilberth Rafael Balán Pech y coagraviado. 22 de agosto de 1989.Unanimidad de votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ausente: Castañón León. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla. Tesis LVIII/89 aprobada por el Tribuna en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal a veintitrés de noviembre de 1989.

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