CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA EN AMPARO CONTRA LEYES PENALES CUANDO SE DECRETA EN BENEFICIO DEL INDICIADO.-
De conformidad con lo que establece el artículo 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, no opera la caducidad de la instancia en los juicios de amparo en materia agraria, excepto cuando beneficie a núcleos ejidales o comunales o a ejidatarios o comuneros. Con este mismo criterio protector debe interpretarse la fracción XIV del precepto constitucional mencionado, que no establece esa salvedad respecto de los indiciados, y considerar que la caducidad de la instancia en el juicio de amparo contra leyes penales opera cuando sea promovido por un indiciado y la declaratoria de firmeza de la sentencia recurrida le beneficie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901200-b070e4ee/caducidad-de-la-instancia-opera-en-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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