LEYES, AMPARO CONTRA. BASTA RECLAMAR EL PRECEPTO QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO IMPUGNAR TODO EL CUERPO LEGAL QUE LO CONTIENE.
La acción constitucional procede tanto contra un cuerpo legal como en contra de uno de sus dispositivos. No resulta necesario reclamar todo el articulado de la ley, pues no todos sus preceptos pueden afectar al quejoso en su interés jurídico, ni tampoco se plantea la inconstitucionalidad de todos ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205920-1c6c7c7a/leyes-amparo-contra-basta-reclamar-el-precepto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8248/87. Lauro Gutiérrez Mendoza. 22 de agosto de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; Azuela Güitrón y Rocha Díaz votaron en contra. Adato Green manifestó que no estaba conforme con la aseveración de que los recursos no constituyen formalidades esenciales del procedimiento, contenida al principio de la página dieciséis del proyecto. Ausente: Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XLIII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veintiuno votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a cuatro de octubre de 1989.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. BASTA RECLAMAR EL PRECEPTO QUE SE ESTIMA INCONSTITUCIONAL, SIN QUE SEA NECESARIO IMPUGNAR TODO EL CUERPO LEGAL QUE LO CONTIENE.".
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