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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU SOLUCION NO AFECTA DIRECTAMENTE INTERESES DE PARTICULARES.

Clave: XXXIV/89 · Registro digital (IUS): 205951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 49

Los particulares no son titulares de los derechos que son dirimidos en una controversia constitucional, en términos del artículo 105 de nuestra Carta Magna, aun cuando no se desconoce que tales resoluciones, en cuanto a límites territoriales, pueden causar perjuicio a los intereses particulares, pero los mismos quedarán salvaguardados mediante el juicio de garantías correspondiente, pues el hecho que se precise cierto límite territorial a una entidad federativa, para nada altera, de manera directa, los derechos de los particulares, puesto que ellos no son titulares de los derechos en ella dirimidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205951-73b3650c/controversia-constitucional-su-solucion-no-afecta-directamente-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Consulta 2/89. Respecto al trámite que debe seguir el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades. 8 de junio de 1989. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Impedido Villagordoa Lozano. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García. Tesis XXXIV/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de agosto de 1989, por unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a once de agosto de 1989.

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