CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SU SOLUCION NO AFECTA DIRECTAMENTE INTERESES DE PARTICULARES.
Los particulares no son titulares de los derechos que son dirimidos en una controversia constitucional, en términos del artículo 105 de nuestra Carta Magna, aun cuando no se desconoce que tales resoluciones, en cuanto a límites territoriales, pueden causar perjuicio a los intereses particulares, pero los mismos quedarán salvaguardados mediante el juicio de garantías correspondiente, pues el hecho que se precise cierto límite territorial a una entidad federativa, para nada altera, de manera directa, los derechos de los particulares, puesto que ellos no son titulares de los derechos en ella dirimidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205951-73b3650c/controversia-constitucional-su-solucion-no-afecta-directamente-intereses · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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