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LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO SI SE RECLAMARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR AUNQUE LOS ACTOS DE APLICACION SEAN DIVERSOS.

Clave: VIII/89 · Registro digital (IUS): 205967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 161

Si un particular promueve diversos juicios de amparo reclamando las mismas leyes, aunque los actos de aplicación de las mismas sean diversos, sólo procederá el juicio entablado con motivo del primer acto de aplicación, debiendo decretarse el sobreseimiento en el juicio respecto de los ordenamientos impugnados en los restantes juicios de amparo porque de la interpretación relacionada de los artículos 21 y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo se deriva que el juicio de amparo contra una ley impugnada como heteroaplicativa sólo procede con motivo de su primer acto de aplicación; interpretación ésta que se halla reafirmada por la norma que se contiene en el artículo 114, fracción I, del propio ordenamiento, reformado por el decreto que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205967-aa4f4288/leyes-heteroaplicativas-amparo-contra-debe-decretarse-el-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S. A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores Ministros: Castañón León, González Martínez, Moreno Flores, Suárez Torres y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Gutiérrez de Velasco. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3724/85. Vidriera Los Reyes, S. A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de trece votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero; los señores Ministros: Castañón León, González Martínez, Moreno Flores, Suárez Torres, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ausente: Gutiérrez de Velasco. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa. Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S. A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores Ministros: Castañón León, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores y presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Suárez Torres. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez. Tesis VIII/89, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Presidente en funciones González Martínez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Castañón León, López Contreras, y presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a cuatro de abril de 1989. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO SE RECLAMARON EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR AUNQUE LOS ACTOS DE APLICACIÓN SEAN DIVERSOS.".

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