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Modo: Corpus Pro

PROFESIONES. EL ARTICULO 21, FRACCION IV, DE LA LEY PARA SU EJERCICIO, EN EL ESTADO DE JALISCO, VIOLA LOS ARTICULOS 5o. Y 121 CONSTITUCIONALES.

Clave: X/89 · Registro digital (IUS): 205972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 175

La ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones en el estado de Jalisco, al señalar en su artículo 21, fracción IV, como requisito para que los profesionales de otro estado de la República puedan desempeñar su profesión, que previamente den aviso a la Dirección de Profesiones en dicho estado para el efecto de que se les extienda la constancia correspondiente, va en contra de lo dispuesto por los artículos 5o. y 121 constitucionales, pues con ello se impide el libre ejercicio profesional, aun cuando se hubieren cubierto los requisitos legales exigidos por la legislación de otro estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205972-0d9a5e6c/profesiones-el-articulo-21-fraccion-iv-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5942/87. Abraham Castellanos Morfín. 4 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ministro Santiago Rodríguez Roldán. Secretaria: Emma Meza Fonseca. Tesis X/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dieciocho de abril de 1989.

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