PROFESIONES. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN IV, DE LA LEY PARA SU EJERCICIO, EN EL ESTADO DE JALISCO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 5o. Y 121 CONSTITUCIONALES.-
La ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones en el estado de Jalisco, al señalar en su artículo 21, fracción IV, como requisito para que los profesionales de otro estado de la República puedan desempeñar su profesión, que previamente den aviso a la Dirección de Profesiones en dicho estado para el efecto de que se les extienda la constancia correspondiente, va en contra de lo dispuesto por los artículos 5o. y 121 constitucionales, pues con ello se impide el libre ejercicio profesional, aun cuando se hubieren cubierto los requisitos legales exigidos por la legislación de otro estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902885-bcff1d91/profesiones-el-articulo-21-fraccion-iv-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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