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Modo: Corpus Pro

PROFESIONES. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN IV, DE LA LEY PARA SU EJERCICIO, EN EL ESTADO DE JALISCO, VIOLA LOS ARTÍCULOS 5o. Y 121 CONSTITUCIONALES.-

Clave: 2212 · Registro digital (IUS): 902885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1541

La ley que reglamenta el ejercicio de las profesiones en el estado de Jalisco, al señalar en su artículo 21, fracción IV, como requisito para que los profesionales de otro estado de la República puedan desempeñar su profesión, que previamente den aviso a la Dirección de Profesiones en dicho estado para el efecto de que se les extienda la constancia correspondiente, va en contra de lo dispuesto por los artículos 5o. y 121 constitucionales, pues con ello se impide el libre ejercicio profesional, aun cuando se hubieren cubierto los requisitos legales exigidos por la legislación de otro estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902885-bcff1d91/profesiones-el-articulo-21-fraccion-iv-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5942/87.-Abraham Castellanos Morfín.-4 de abril de 1989.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.-Secretaria: Emma Meza Fonseca. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 175, Pleno, tesis P. X/89.

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