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Modo: Corpus Pro

REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XXXVII/89 · Registro digital (IUS): 205977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 181

La fracción IV del artículo 121 invocado, da un tratamiento desigual, en relación con el 122 del mismo ordenamiento, a los gobernados que se encuentran en la misma situación jurídica, derivada de una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, trato desigual que, en esas condiciones, es violatorio del principio de equidad, en cuanto permite la suspensión del pago de esas utilidades adicionales, previa garantía, a determinada categoría de causantes y no a todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que no se justifica por el hecho de que aquella resolución fuese motivada por la intervención de los trabajadores, o de oficio, violación ésta que por sí sola es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la señalada fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, más aún si se toma en cuenta que la multicitada fracción deja a la empresa quejosa en estado de indefensión, al obligársele a cubrir una suma determinada como utilidades adicionales, no obstante que la resolución que ordena el pago de estas últimas no es definitiva, lo que indudablemente le causa perjuicios económicos, pese a que tuviese derecho a deducirlas de las correspondientes a los trabajadores a su servicio en el ejercicio siguiente, de obtener, en definitiva, resolución a su favor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205977-342fc805/reparto-adicional-de-utilidades-inconstitucionalidad-de-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8417/86. Polímeros de México, S. A de C. V. 13 de junio de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Magaña Cárdenas, López Contreras, Adato Green y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Tesis XXXVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Castañón León. México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de 1989.

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