REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-
La fracción IV del artículo 121 invocado, da un tratamiento desigual, en relación con el 122 del mismo ordenamiento, a los gobernados que se encuentran en la misma situación jurídica, derivada de una resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, trato desigual que, en esas condiciones, es violatorio del principio de equidad, en cuanto permite la suspensión del pago de esas utilidades adicionales, previa garantía, a determinada categoría de causantes y no a todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, lo que no se justifica por el hecho de que aquella resolución fuese motivada por la intervención de los trabajadores, o de oficio, violación ésta que por sí sola es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la señalada fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, más aún si se toma en cuenta que la multicitada fracción deja a la empresa quejosa en estado de indefensión, al obligársele a cubrir una suma determinada como utilidades adicionales, no obstante que la resolución que ordena el pago de estas últimas no es definitiva, lo que indudablemente le causa perjuicios económicos, pese a que tuviese derecho a deducirlas de las correspondientes a los trabajadores a su servicio en el ejercicio siguiente, de obtener, en definitiva, resolución a su favor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903142-df7993c2/reparto-adicional-de-utilidades-inconstitucionalidad-de-la-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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