Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. ES INNECESARIO PRONUNCIARSE EN EL, AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDE EXAMINAR EL FONDO DEL AMPARO.

Clave: 1a. VII/94 · Registro digital (IUS): 206103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 5

Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, es factible la sustanciación durante el trámite del juicio de amparo indirecto del incidente de falsedad de documentos, situación que obliga al Juez de Distrito a suspender o diferir la audiencia constitucional, con la finalidad de recibir y valorar las pruebas relativas a la autenticidad del documento cuestionado, respecto al cual y únicamente para los efectos de ese juicio de amparo debe pronunciarse al dictar la sentencia de fondo. No obstante lo anterior, en el caso de que el Juez de Distrito advierta la existencia de una causal de improcedencia, es evidente que por cuestión de prioridad y de orden público debe sobreseer en el juicio, sin realizar pronunciamiento sobre la autenticidad del documento controvertido, hecha excepción del caso en que el documento no sea determinante respecto de la causal de improcedencia, pues conforme a la lógica y a una correcta técnica del amparo, la improcedencia impide al órgano de control constitucional el estudio de tema alguno que se relacione al fondo de la litis constitucional, ello sin perjuicio de que, ante el supuesto de que alguna de las partes estime delictiva la conducta del oferente de un documento que considere apócrifo, pueda efectuar la denuncia ante la autoridad competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206103-79d93274/incidente-de-falsedad-de-documentos-es-innecesario-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 104/94. Moisés Lau González. 13 de junio de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 27/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 131, de rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. ES INNECESARIO PRONUNCIARSE EN ÉL, AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDE EXAMINAR EL FONDO DEL AMPARO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis