INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. ES INNECESARIO PRONUNCIARSE EN ÉL, AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDE EXAMINAR EL FONDO DEL AMPARO.-
Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, es factible la sustanciación durante el trámite del juicio de amparo indirecto del incidente de falsedad de documentos, situación que obliga al Juez de Distrito a suspender o diferir la audiencia constitucional, con la finalidad de recibir y valorar las pruebas relativas a la autenticidad del documento cuestionado, respecto del cual y únicamente para los efectos de ese juicio de amparo debe pronunciarse al dictar la sentencia de fondo. No obstante lo anterior, en el caso de que el Juez de Distrito advierta la existencia de una causal de improcedencia, es evidente que por cuestión de prioridad y de orden público debe sobreseer en el juicio, sin realizar pronunciamiento sobre la autenticidad del documento controvertido, hecha excepción del caso en que el documento sea determinante respecto de la causal de improcedencia, pues conforme a la lógica y a una correcta técnica del amparo, la improcedencia impide al órgano de control constitucional el estudio de tema alguno que se relacione con el fondo de la litis constitucional, ello sin perjuicio de que, ante el supuesto de que alguna de las partes estime delictiva la conducta del oferente de un documento que considere apócrifo, pueda efectuar la denuncia ante la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920700-727eb91f/incidente-de-falsedad-de-documentos-es-innecesario-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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