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INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. ES INNECESARIO PRONUNCIARSE EN ÉL, AL ACTUALIZARSE UN MOTIVO DE IMPROCEDENCIA QUE IMPIDE EXAMINAR EL FONDO DEL AMPARO.-

Clave: 30 · Registro digital (IUS): 920700 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 42

Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, es factible la sustanciación durante el trámite del juicio de amparo indirecto del incidente de falsedad de documentos, situación que obliga al Juez de Distrito a suspender o diferir la audiencia constitucional, con la finalidad de recibir y valorar las pruebas relativas a la autenticidad del documento cuestionado, respecto del cual y únicamente para los efectos de ese juicio de amparo debe pronunciarse al dictar la sentencia de fondo. No obstante lo anterior, en el caso de que el Juez de Distrito advierta la existencia de una causal de improcedencia, es evidente que por cuestión de prioridad y de orden público debe sobreseer en el juicio, sin realizar pronunciamiento sobre la autenticidad del documento controvertido, hecha excepción del caso en que el documento sea determinante respecto de la causal de improcedencia, pues conforme a la lógica y a una correcta técnica del amparo, la improcedencia impide al órgano de control constitucional el estudio de tema alguno que se relacione con el fondo de la litis constitucional, ello sin perjuicio de que, ante el supuesto de que alguna de las partes estime delictiva la conducta del oferente de un documento que considere apócrifo, pueda efectuar la denuncia ante la autoridad competente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920700-727eb91f/incidente-de-falsedad-de-documentos-es-innecesario-pronunciarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 104/94.-Moisés Lau González.-13 de junio de 1994.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Clementina Gil de Lester.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Jorge Luis Silva Banda. Amparo en revisión 1733/99.-Macario Mancilla Chagollán.-19 de enero de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Amparo en revisión 233/2000.-Pedro Infante Pinzón.-23 de febrero de 2000.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 2180/99.-Jorge Sánchez Sánchez.-1o. de marzo de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Amparo en revisión 1778/99.-Jorge Arturo Arriaga Peñaloza.-26 de abril de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, octubre de 2000, página 131, Primera Sala, tesis 1a./J. 27/2000; véase la ejecutoria en la página 133 de dicho tomo.

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