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INCIDENTE DE FALSEDAD PENAL DE DOCUMENTOS, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 43

No son de aplicarse a esta clase de incidentes, como supletorias en la Ley de Amparo, las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, con apoyo en el artículo 2o. de dicha ley, porque esa supletoriedad sólo tiene efecto cuando en la Ley de Amparo, no exista alguna sobre lo particular; y, en la especie su artículo 35 establece que en los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento, que los que expresamente establece la propia ley; y solamente su artículo 32 al referirse a notificaciones que no fueran hechas en la forma establecida, autoriza a las partes perjudicadas a pedir, mediante incidente como previo y especial pronunciamiento que se sustanciará en una sola audiencia, siempre que se promuevan antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pida, debiéndose reponer el procedimiento; sin que exista en el articulado de la Ley de Amparo ninguna otra disposición en relación con otros incidentes. Por otra parte, entre las atribuciones que el artículo 91 de dicha ley confiere a las Salas de la Suprema Corte, solamente están las de examinar los agravios en la revisión, tomar en consideración las pruebas ofrecidas ante el Juez de Distrito e intervenir en la reposición del procedimiento cuando encuentren que éste fue violado; por consecuencia, se impone la conclusión de que no tienen facultad en la presente revisión, lo que corrobora el artículo 25 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala las atribuciones de la Segunda Sala, entre las que no se encuentra la de tramitar incidentes, lo que se debe, sin duda a que el artículo 153 de la Ley de Amparo, señala ante el Juez de Distrito, el procedimiento a seguir cuando se sujeta de falso algún documento cuya autenticidad pueda influir en la sentencia que se habrá de dictar; por tanto, la oportunidad para redargüir de falso algún documento es la audiencia del derecho; sin que, en el caso, pueda, a pretexto de "no habérsele dado a conocer al quejoso algún documento en dicha audiencia", abrirse el incidente que propone, si de los autos principales aparece que la prueba de que se trata la aportó la responsable, al remitir un expediente administrativo, en ocasión a haber solicitado el propio quejoso copia certificada de las constancias del mismo, con anterioridad a la audiencia de derecho, y fue ofrecido ese expediente como prueba en la audiencia de derecho, y presente en ella el representante del quejoso, no hizo objeción alguna; por consecuencia, no es de admitirse ni tramitarse el referido incidente de falsedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387080-716a8fcd/incidente-de-falsedad-penal-de-documentos-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tramite en toca 3028/55. José María Sánchez. 7 de mayo de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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