COMPETENCIA. DELITO CONTRA LA SALUD Y OTRO DELITO.
Si de lo considerado en el auto de formal prisión, se desprende que al inculpado se le estimó como probable responsable del delito contra la salud, en sus modalidades de posesión, tráfico y sacar ilegalmente del país el estupefaciente conocido como marihuana y del delito de introducción clandestina al país de arma de fuego, advirtiéndose que únicamente en relación con la modalidad de posesión del citado estupefaciente se desprende el lugar en el cual aconteció la conducta delictiva correspondiente, resulta competente para conocer del proceso el Juez de Distrito que tenga jurisdicción en ese lugar, conforme a lo dispuesto por los artículos 6o., 10 y 11, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión, el hecho de que exista duda en cuanto al lugar donde se cometió el delito de introducción clandestina al país de arma de fuego, toda vez que al existir en el presente caso un concurso real de delito de naturaleza federal, por igualdad de razón de la regla prevista en el artículo 473, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación al artículo 18 del Código Penal Federal, resulta innecesario dividir la continencia de la causa, pues es conveniente que un mismo juez conozca de todos los hechos relativos, o sea el que resultó ser competente para conocer del delito contra la salud en los términos anteriormente apuntados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206178-365db2f6/competencia-delito-contra-la-salud-y-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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