CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL AMPARO EN REVISION. NO PROCEDE CUANDO LO QUE SE RECLAMA ES EL DERECHO A LA JUBILACION Y EL RECURRENTE ES QUIEN GESTIONO LA PENSION CORRESPONDIENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El derecho a la jubilación consagrado en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, que rige las relaciones entre el Estado de México, sus Municipios y otros organismos públicos de la misma Entidad, y sus trabajadores, necesariamente debe considerarse de naturaleza laboral. Luego, si lo que se alega en el amparo, es que las autoridades responsables violaron en perjuicio del trabajador quejoso su derecho a la jubilación, y es precisamente dicho trabajador quien interpuso el recurso de revisión, no debe declararse la caducidad de la instancia no obstante que hubiese transcurrido el término de trescientos días sin que hubiera habido promoción o actuación judicial, pues, en lo tocante a la caducidad de la instancia en los amparos en revisión relativos a la materia del trabajo, el artículo 74, fracción V, de la Ley Reglamentaria del Amparo, consagra un régimen de excepción cuya finalidad es proteger a la clase trabajadora, acorde con el espíritu del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206596-ef64e082/caducidad-de-la-instancia-en-el-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 74, FRACCION V, PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTE RELACIONADO CON L (1a. XXVIII/95)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO CONTRA LEYES DEL TRABAJO. INOPERANCIA SI SE PUEDEN AFECTAR LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR E INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA. (s/clave)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO SE SURTE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO EL ACTO RECLAMADO ESTÉ RELACIONADO CON L (19)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECRETARLA SI LOS RECURRENTES SON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE RIGE SU RELACIÓN LAB (55)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, NO PROCEDE DECRETARLA SI LOS RECURRENTES SON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, QUE RECLAMAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE RIGE SU RELACIÓN LAB (P. LXXII/97)
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE SI LOS RECURRENTES SON TRABAJADORES, DEBIENDOSE REMITIR EL ASUNTO AL PLENO SI SE ALEGA INVASION DE ESFERAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis