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IMPEDIMENTO. LA EXISTENCIA DE UN PROYECTO DE RESOLUCION DESFAVORABLE PARA EL ALEGANTE, NO ACREDITA LAS CAUSAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y VI DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 3a. XX/94 · Registro digital (IUS): 206621 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 149

El hecho de que en un impedimento se demuestre la existencia de un proyecto de resolución, en el que el magistrado ponente proponga una solución desfavorable para el formulante, no acredita, por sí solo, que los magistrados en contra de quienes aquél se promueve tengan interés personal en el asunto, o que tengan amistad estrecha con la contraparte del alegante, o que tengan enemistad manifiesta con éste, causas que exigen su acreditamiento objetivo, que de ninguna manera puede derivar de la existencia de un simple instrumento de trabajo, como lo es un proyecto de resolución, mismo que ni siquiera se puede saber, anticipadamente, si será o no aprobado y en qué términos. De ahí que, con su sola existencia, no quedan demostradas las causas previstas en las fracciones II y VI del artículo 66 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206621-1fc49859/impedimento-la-existencia-de-un-proyecto-de-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 37/94. Xavier Olea Peláez. 18 de abril de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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