IMPEDIMENTO. NO SE DA LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO UN MAGISTRADO FORMULO VOTO PARTICULAR EN UN AMPARO DIVERSO RELACIONADO CON EL MISMO LITIGIO, SI LA CUESTION QUE ABORDO YA SE ENCUENTRA FIRME.
Cuando un magistrado en un voto particular en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo diverso, exteriorizó un criterio sobre la procedencia de la acción intentada en el juicio natural, en el que intervinieron las mismas partes que en el juicio de amparo en que se formula el impedimento, subsistiendo como materia de este último juicio la cuestión relativa a la procedencia o improcedencia de dicha acción, pero por diferentes razones a aquella que dio lugar al voto particular y que se encuentra firme, no pudiendo, por tanto ser analizada en el juicio de garantías, debe considerarse que el magistrado no se encuentra impedido para conocer del asunto, pues la cuestión que abordó en su voto se encuentra fuera de la litis del juicio de amparo, pendiente de resolverse, por lo que no se encuentra en la situación a la que expresamente se refiere la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, a saber: haber tenido con anterioridad el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, aconsejado como asesor la resolución reclamada o haber emitido ésta en otra instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206836-40762515/impedimento-no-se-da-la-causal-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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