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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO SUMARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: 3a. LIII/93 · Registro digital (IUS): 206708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 14

De conformidad con la legislación procesal del Estado de Coahuila, en dicho Estado, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado, en un juicio sumario, es el mismo término de cinco días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 35, 260, 262, 433 y 442 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por el demandado se presentó "simultáneamente en la contestación", y si la contestación se produjo oportunamente, también aquélla se encuentra ejercitada dentro del término legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206708-a5f15465/competencia-por-declinatoria-el-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 133/93. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.

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